Miércoles, 4 de noviembre de 2026Finanzas personales, negocios y ahorro
El Blog de los centros de negocios

¿Qué es el RETA y quién debe darse de alta como autónomo?

¿Qué es el RETA y quién debe darse de alta como autónomo?

Muchas personas empiezan a facturar «de a poco» sin saber si deben darse de alta como autónomos. Otras se dan de alta cuando no hacía falta, o al revés: reciben un requerimiento. Aquí tienes qué es el RETA, quién está obligado y cómo es el proceso, como parte de nuestra guía de la cuota de autónomos

¿Qué es el RETA?

Es el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, el que protege a las personas que trabajan por cuenta propia. Estar en él significa cotizar cada mes y, a cambio, tener cobertura sanitaria, derecho a una pensión de jubilación, protección por incapacidad temporal, cese de actividad y otras prestaciones. Es distinto del Régimen General, que es el de los trabajadores por cuenta ajena.

¿Quién debe darse de alta como autónomo?

En general, quien realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin contrato de trabajo, aunque tenga o no empleados. Esto incluye a profesionales independientes, comerciantes, artesanos, personas que venden de forma regular, y ciertos socios de sociedades que ejercen control efectivo de la empresa. También los autónomos colaboradores (familiares) con condiciones concretas.

El criterio clave es la habitualidad. La norma presume que existe habitualidad cuando los ingresos anuales superan el salario mínimo interprofesional anual, pero lo decisivo es si la actividad es continua y no ocasional. Una venta suelta de un mueble no te obliga; vender productos de forma sistemática en una plataforma, sí puede hacerlo. Si dudas, consulta con un gestor o directamente con la Seguridad Social.

¿Qué pasos debo seguir para darme de alta?

  1. Decide la actividad y el régimen fiscal. Qué vas a hacer, con qué epígrafe y si facturarás con IVA y retención.
  2. Alta en Hacienda (declaración censal) para comunicar el inicio de la actividad.
  3. Alta en el RETA ante la Tesorería General de la Seguridad Social, eligiendo base de cotización y mutua colaboradora.
  4. Consigue un certificado digital o Cl@ve, que facilita casi todos los trámites en línea.
  5. Organiza la facturación: numeración, datos obligatorios y un lugar para archivar.

El orden puede variar según el caso y es recomendable seguirlo con ayuda de un gestor la primera vez. Los trámites cambian de vez en cuando, así que revisa los pasos actuales en la web de la Seguridad Social.

¿Cuánto voy a pagar?

Depende de tus rendimientos netos, porque la cuota se fija por tramos. Cómo elegir la base, cuándo cambiarla y qué es la regularización lo explicamos con detalle en ¿Cómo se calcula la cuota de autónomos y cuánto se paga?. Los nuevos autónomos pueden tener una cuota reducida los primeros meses; confirma las condiciones actuales en la Seguridad Social.

¿Qué pasa si trabajo a la vez por cuenta ajena?

Es posible: se llama pluriactividad. Cotizas en los dos regímenes, y hay reglas específicas que pueden reducir parte de lo que pagas como autónomo. Si estás en ese caso, pregunta a la Seguridad Social por las condiciones aplicables a tu situación; no copies lo que le funcionó a otra persona, porque cambia con el tipo de contrato y tus bases.

¿Qué pasa si no me doy de alta y debería?

Puede haber sanciones y recargos por cotizaciones no ingresadas, además del riesgo de quedarte sin cobertura si te pasa algo. La Administración cruza datos entre Hacienda y la Seguridad Social, así que no pasar desapercibido es más difícil de lo que parece. Si crees que estás en esa situación, lo más recomendable es regularizarla cuanto antes, con asesoría.

¿Y los impuestos? ¿Son aparte de la cuota?

Sí. Además de la cuota, como autónomo presentas impuestos: el IVA (modelo 303), el pago fraccionado del IRPF (modelo 130) y, en enero, resúmenes anuales. Aprende las fechas y los modelos en modelos trimestrales del autónomo: 130, 303 y 390. Y si ya tienes un negocio con empleados o socios, mira gestión de una pyme: papeles y fechas

Fuentes oficiales: Real Decreto-ley 13/2022 (BOE), Orden PJC/297/2026 (BOE), plazos del modelo 303 (Agencia Tributaria) y la web de la Seguridad Social. Es información general y orientativa: los importes y plazos cambian cada año y cada caso tiene matices; confírmalos con la Seguridad Social, la Agencia Tributaria o un gestor.

Buscar

Scroll to Top